1. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado de las enseñanzas profesionales de danza, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado que tendrán efectos en todo el territorio nacional.
2. El informe de evaluación individualizado recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
> <small>Se modifica por el art. 4.4 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12503)</small>
Texto oficial de Enseñanzas Profesionales de Danza (BOE-A-2007-2956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Procedimiento para la movilidad. — Enseñanzas Profesionales de Danza · BOE Fácil