CAPÍTULO IV. De la evaluación, la promoción y la permanencia
Artículo 13. Límites de permanencia.
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.º curso.
2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.
Texto oficial de Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2007-2956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Límites de permanencia. — Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · BOE Fácil