Artículo 16. Contenido de las certificaciones académicas personales.
1. La certificación académica personal se obtiene del expediente académico personal y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Este documento oficial recogerá la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación o reconocimiento y, en su caso, las anulaciones de matrícula y renuncia a convocatorias.
2. En el caso de alumnado que curse más de una especialidad, se cumplimentará una certificación académica por cada una de ellas, y en las mismas se recogerán las asignaturas comunes que hayan sido superadas con sus calificaciones.
> <small>Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12503)</small>
Texto oficial de Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2007-2956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.