1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que para las distintas especialidades y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza se incluyen en el anexo I, constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos.
2. El horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II.
3. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y los horarios correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Texto oficial de Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2007-2956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.