Artículo 8. Calificación de las pruebas de acceso.
1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.
Texto oficial de Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2007-2956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Calificación de las pruebas de acceso. — Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · BOE Fácil