Artículo 1. Creación y adscripción del Registro nacional de instrucciones previas.
Se crea, adscrito al Ministerio de Sanidad a través de la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, el Registro nacional de instrucciones previas, en el que se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8908)</small>
Texto oficial de Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal (BOE-A-2007-3160). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Creación y adscripción del Registro nacional de instrucciones previas. — Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal · BOE Fácil