Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8908)</small>
Texto oficial de Registro Nacional de Instrucciones Previas (BOE-A-2007-3160). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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