Artículo 10. Clases de activos financieros estructurados.
Los activos financieros estructurados se clasifican en:
1. Activos financieros estructurados negociables, que son aquellos que, habiendo sido admitidos a negociación en mercados regulados en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero en los términos previstos en el artículo 50.1.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
2. Activos financieros estructurados no negociables, que son aquéllos que no reúnen alguna de las condiciones anteriores.
Texto oficial de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-2007-3524). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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