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TÍTULO VII. Relaciones Institucionales · CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea

Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea.

Texto oficial de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea. — Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears · BOE Fácil