TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes Balears
Artículo 18. Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, a la protección y la defensa de la creatividad artística, científica y técnica, tanto individual como colectiva.
Los poderes públicos procurarán la protección y defensa de la creatividad en la forma que determinen las leyes.
2. Todas las personas tienen derecho a que los poderes públicos promuevan su integración cultural.
3. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán por la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes Balears y el respeto a la diversidad cultural de la Comunidad Autónoma y a su patrimonio histórico.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad. — Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears · BOE Fácil