TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes Balears
Artículo 26. Educación.
1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y acceder a ella en condiciones de igualdad.
2. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
3. Se garantizará la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y en los demás niveles que se establezcan por ley.
4. Las personas con necesidades educativas especiales por razones de enfermedad o discapacidad tienen derecho a acceder a una educación adaptada.
5. Todas las personas tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.
6. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por la ley.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Educación. — Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears · BOE Fácil