TÍTULO IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears · CAPÍTULO I. Del Parlamento
Artículo 43. Electores.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
