TÍTULO IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears · CAPÍTULO I. Del Parlamento
Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa.
1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.
2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
3. La iniciativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la ley.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa. — Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears · BOE Fácil