TÍTULO IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears · CAPÍTULO VII. De la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.
2. El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas. — Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears · BOE Fácil