TÍTULO IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears · CAPÍTULO VIII. Del control de los poderes de la Comunidad Autónoma
Artículo 82. Sindicatura de Cuentas.
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Comptes es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.
2. La «Sindicatura de Comptes» estará formada por tres Síndicos, elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los Diputados.
3. Una ley del Parlamento regulará su funcionamiento y organización.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. Sindicatura de Cuentas. — Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears · BOE Fácil