TÍTULO III. Del sistema de ingreso · CAPÍTULO II. De la fase de oposición
Artículo 18. Fase de oposición.
1. En la fase de oposición de los procedimientos selectivos se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
2. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
3. El orden en que deban desarrollarse las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración será determinado por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias.
Texto oficial de Ingreso y Acceso a los Cuerpos Docentes (LOE) (BOE-A-2007-4372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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