TÍTULO IV. Accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes · CAPÍTULO I. Del acceso de los funcionarios de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior
Artículo 35. Requisitos de los participantes.
Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de las titulaciones que, para el ingreso en los correspondientes cuerpos, se establecen en el artículo 13 de este Reglamento.
b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.
c) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa
Texto oficial de Ingreso y Acceso a los Cuerpos Docentes (LOE) (BOE-A-2007-4372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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