TÍTULO V. Del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
Artículo 55. Efectos de la adquisición de una nueva especialidad.
1. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
2. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
3. Quienes tengan adquirida más de una especialidad por este procedimiento podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, pudiendo establecerse, en su caso, una valoración extraordinaria por esta adquisición.
Texto oficial de Ingreso y Acceso a los Cuerpos Docentes (LOE) (BOE-A-2007-4372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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