Disposición transitoria primera. Sistema de ingreso durante la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoséptima. 2 de la Ley Orgánica de Educación, las disposiciones contenidas en el título VI de este Reglamento se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la misma.
Texto oficial de Ingreso y Acceso a los Cuerpos Docentes (LOE) (BOE-A-2007-4372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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