TÍTULO IV. Accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes · CAPÍTULO II. Del acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 38. Requisitos de los participantes.
Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.
b) Pertenecer al correspondiente cuerpo de profesores.
c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, en el correspondiente cuerpo, como funcionario de carrera.
d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Texto oficial de Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE-A-2007-4372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.