TÍTULO IV. Accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes · CAPÍTULO IV. Del acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
Artículo 50. Requisitos de los participantes.
Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder a otros cuerpos de funcionarios docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino mediante su participación en los procedimientos que se regulan en este capítulo, sin limitación de antigüedad.
A estos efectos deberán estar en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se establecen en el artículo 13 de este Reglamento, así como acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Texto oficial de Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE-A-2007-4372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.