TÍTULO V. Del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
Artículo 55. Efectos de la adquisición de una nueva especialidad.
1. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
2. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
3. Quienes tengan adquirida más de una especialidad por este procedimiento podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, pudiendo establecerse, en su caso, una valoración extraordinaria por esta adquisición.
Texto oficial de Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE-A-2007-4372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.