Disposición transitoria primera. Sistema de ingreso durante la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoséptima. 2 de la Ley Orgánica de Educación, las disposiciones contenidas en el título VI de este Reglamento se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE-A-2007-4372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.