Disposición adicional tercera. Colaboración y cooperación entre las Administraciones.
Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para, en el ejercicio de sus competencias en relación con la Red de Parques Nacionales y al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de Monfragüe alcance un nivel de gestión similar al nivel del resto de los Parques Nacionales, suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios y consorcios se consideren convenientes para el logro de la presente Ley. En el contenido de los mismos se fijará su alcance, régimen de aplicación y responsabilidades de las partes.
Texto oficial de Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe (BOE-A-2007-4461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Colaboración y cooperación entre las Administraciones. — Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe · BOE Fácil