Artículo 8. Funciones de los vocales del Observatorio Estatal.
Corresponden a los vocales las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.
2. Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día y formular ruegos y preguntas.
3. Ejercer su derecho al voto y formular voto particular.
4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Texto oficial de Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar (BOE-A-2007-5441). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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