Disposición adicional segunda. Delegación de Defensa en Madrid.
Al determinar la estructura de la Delegación de Defensa en Madrid, podrán establecerse reglas especiales en virtud de las cuales se disponga:
a) Que determinados órganos centrales ejerzan directamente sus competencias en la totalidad o en parte del ámbito territorial de aquélla.
b) Que determinados servicios, unidades y dependencias de carácter territorial no se integren en la Delegación, sino que queden bajo la directa dependencia, orgánica y funcional, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que correspondan.
Texto oficial de Organización y Funcionamiento de las Delegaciones de Defensa (BOE-A-2007-5445). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Delegación de Defensa en Madrid. — Organización y Funcionamiento de las Delegaciones de Defensa · BOE Fácil