Artículo 11. Asesoramiento jurídico e intervención.
1. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero en relación con las Delegaciones de Defensa se ejercerán, respectivamente, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y por la Intervención Delegada competente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas Delegaciones o Subdelegaciones en las que el volumen de su actividad o el número de unidades, centros y organismos desplegados en su circunscripción así lo aconseje, podrá establecerse una asesoría jurídica propia.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26371](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26371)</small>
Texto oficial de Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa (BOE-A-2007-5445). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Asesoramiento jurídico e intervención. — Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa · BOE Fácil