Disposición adicional cuarta. Áreas de Construcciones Militares.
1. Las funciones que venían desarrollando las áreas de Construcciones Militares, que se suprimirán en aplicación de este real decreto, serán asumidas por el organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.
2. Los créditos presupuestarios necesarios para la financiación del capítulo de personal, así como los del capítulo de gastos corrientes, desagregados a nivel de concepto, serán consignados en el presupuesto administrativo del Servicio Militar de Construcciones, mediante la oportuna modificación de crédito a propuesta de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa (BOE-A-2007-5445). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Áreas de Construcciones Militares. — Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa · BOE Fácil