Disposición final segunda. Implantación territorial y determinación de la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.
1. Por el Ministro de Defensa se determinará la implantación territorial y la estructura de cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, estableciendo las Oficinas Delegadas, áreas funcionales y CIDEF que dependan de ellas.
2. En todo caso, la reestructuración de las Delegaciones de Defensa no podrá suponer incremento alguno en las dotaciones del personal civil y militar del Ministerio de Defensa, ni la aprobación de las nuevas plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa podrá suponer incremento alguno del gasto público.
3. Esta nueva estructura se adoptará de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto, debiendo estar finalizadas las adaptaciones orgánicas y transferidos los cometidos a la nueva organización antes del 31 de diciembre de 2007.
Texto oficial de Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa (BOE-A-2007-5445). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.