Artículo 15. Transmisiones forzosas y mortis causa.
1. En el contrato social, y fuera de él siempre que medie el consentimiento expreso de todos los socios profesionales, podrá pactarse que la mayoría de éstos, en caso de muerte de un socio profesional, puedan acordar que las participaciones del mismo no se transmitan a sus sucesores. Si no procediere la transmisión, se abonará la cuota de liquidación que corresponda.
2. La misma regla se aplicará en los supuestos de transmisión forzosa entre vivos, a los que a estos solos efectos se asimila la liquidación de regímenes de cotitularidad, incluida la de la sociedad de gananciales.
Texto oficial de Ley de Sociedades Profesionales (BOE-A-2007-5584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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