Artículo 18. Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos.
El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.
> Téngase en cuenta que esta actualización del artículo, establecida por la disposición final 15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
> Redacción anterior:
###### "Artículo 18. Cláusula de arbitraje.
> El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por la disposición final 15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades Profesionales (BOE-A-2007-5584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.