Artículo 5. Ejercicio e imputación de la actividad profesional.
1. La sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas.
2. Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales contemplada en el artículo 11 de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Sociedades Profesionales (BOE-A-2007-5584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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