Disposición transitoria segunda. Constitución de los Registros de Sociedades Profesionales y plazo de inscripción en los mismos.
En el plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigor de esta Ley, los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas deberán tener constituidos sus respectivos Registros Profesionales. Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y a las que les fuera aplicable a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.1, deberán solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales en el plazo máximo de un año contado desde su constitución.
Texto oficial de Ley de Sociedades Profesionales (BOE-A-2007-5584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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