1. Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.
La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.
> Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad", por Sentencia del TC 99/2019, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2019-11911](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-11911)
2. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad", por Sentencia del TC 99/2019, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2019-11911](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-11911)</small>
Texto oficial de Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (BOE-A-2007-5585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Legitimación. — Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas · BOE Fácil