Artículo 4. Publicidad de los protocolos familiares en el sitio web de la sociedad.
El órgano de administración de las sociedades mercantiles de personas o de capital no cotizadas, podrá acordar la publicación del protocolo familiar en el sitio web de la sociedad cuyo dominio o dirección de internet conste en el Registro mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Texto oficial de Publicidad de los Protocolos Familiares (BOE-A-2007-5587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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