Disposición final cuarta. Nombramiento de Registradores accidentales.
Cuando por razón de servicio profesional se dieran circunstancias extraordinarias en determinados Registros, en relación al despacho de documentos por expansión acelerada de núcleos de población, variación considerable de la titulación o cualquier otra causa, la Dirección General de los Registros y del Notariado nombrará uno o más registradores con carácter de accidentales por el plazo máximo de un año.
Texto oficial de Demarcación de los Registros de la Propiedad (BOE-A-2007-5674). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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