De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 72, 74 y 77 del Reglamento Notarial, se revisa en su totalidad la Demarcación Notarial, quedando aprobadas la Demarcación y clasificación Notarial que en los términos fijados en el anexo del presente real decreto, completado con lo dispuesto en los artículos 3 y 5, en lo referente a las Notarías que han de tener instalado el despacho u oficina en barrios o distritos determinados.
Texto oficial de Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial (BOE-A-2007-5675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Revisión de la Demarcación Notarial. — Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial · BOE Fácil