Artículo 5. Instalación de Notarías ya existentes en barrios o distritos.
1. En los casos de Madrid, Valladolid y Siero (Asturias) se llevará a el traslado de Notarías ya existentes a los barrios o distritos que se expresan a continuación:
a) Cuatro de las Notarías actualmente demarcadas en Madrid, deberán instalarse en los barrios o distritos de Aravaca, Vicálvaro, Entrevías y Usera.
b) Una de las Notarías actualmente demarcadas en Valladolid, debe instalarse en el barrio o distrito de Parquesol.
c) Una de las Notarías actualmente demarcadas en Siero debe instalarse en la pedanía de Lugones, con la denominación de Siero-Lugones.
2. Los traslados dispuestos en la letra a) del apartado anterior, surtirán efecto, por el orden indicado, a medida que se vayan produciendo vacantes en Madrid capital, hasta llegar a cuatro.
3. Los traslados dispuestos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, surtirán efecto, cuando se produzca la primera vacante en cualquiera de las poblaciones afectadas.
Texto oficial de Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial (BOE-A-2007-5675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Instalación de Notarías ya existentes en barrios o distritos. — Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial · BOE Fácil