CAPÍTULO III. Régimen aplicable a las entidades que controlan sociedades que administran sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y mercados secundarios españoles
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo será de aplicación a las entidades que sean titulares, directos o indirectos, de la totalidad del capital o de una participación que les atribuya el control, directo o indirecto, de todas o algunas de las sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y mercados secundarios españoles, según lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
Texto oficial de Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores (BOE-A-2007-5676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.