CAPÍTULO III. Régimen aplicable a las entidades que controlan sociedades que administran sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y mercados secundarios españoles
Artículo 7. Entidades cuyo capital esté representado por acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial.
Cuando las entidades sujetas al presente capítulo tengan su domicilio social en España y las acciones representativas de su capital estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español, les serán de aplicación las normas sobre ofertas públicas de adquisición y sobre participaciones accionariales en sociedades cotizadas establecidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorización previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores y en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores (BOE-A-2007-5676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.