TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma · CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 137. Prestación de servicios y cartas de derechos.
La Administración de la Junta de Andalucía hará pública la oferta y características de prestación de los servicios, así como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 137. Prestación de servicios y cartas de derechos. — Estatuto de Autonomía de Andalucía · BOE Fácil