TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía · CAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia
Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia.
Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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