TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda · CAPÍTULO I. Economía
Artículo 165. Participación en la ordenación general de la economía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la planificación general de la actividad económica, especialmente en aquéllas que afecten a sectores estratégicos de interés para Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Constitución.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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