TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda · CAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales
Artículo 170. Participación de los trabajadores en las empresas.
Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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