TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas · CAPÍTULO II. Derechos y deberes
Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.
Se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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