TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma · CAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía
Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.
En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones. — Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía · BOE Fácil