TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma · CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 135. Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres.
Una ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos. El mismo principio regirá en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 135. Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres. — Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía · BOE Fácil