TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas · CAPÍTULO II. Derechos y deberes
Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.
Se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación. — Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía · BOE Fácil