TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas · CAPÍTULO IV. Garantías
Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares.
La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares. — Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía · BOE Fácil