TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma · CAPÍTULO II. Competencias
Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria.
1. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado.
2. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias ejecutivas en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia penitenciaria.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE-A-2007-5825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria. — Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía · BOE Fácil